La responsabilidad civil a consecuencia de los accidentes de tránsito (página 2)
B) Toda persona que faltare injustificadamente
a lo dispuesto en este articulo, será culpable de
delito de abandono y será castigada con prisión
por un término no menor de seis meses ni mayor de dos
(2) años, en adición a las otras penas a que
hubiere lugar de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 49. Además el tribunal ordenara la
suspensión de la licencia de conducir por un
término no menor de un (1) año, o la
cancelación de la misma a su
discreción.
POR CUANTO: Todo hecho del hombre que causa un
daño a otro, obliga a aquel por cuya culpa sucedió
a repararlo, tal como lo establece el artículo 1382 del
Código civil
Dominicano.————————————————————————————
POR CUANDO: El artículo 1383 del código
civil Dominicano establece que: cada cual es responsable del
perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino
también por su negligencia o su
imprudencia.———————————————-
POR CUANTO: La obligación de indemnizar los
daños sufridos por una persona recae sobre la persona
civilmente responsable, que no necesariamente es quien los ha
producido con su falta,
imprudencia.————————————————————
POR CUANTO: En este mismo sentido, la obligación
de reparar los daños causados a otra persona no solo surge
del hecho personal que ha realizado quien debe indemnizarlos,
sino también, aquellos hechos de las personas de quienes
se debe responder o de las cosas que están bajo su
cuidado, de conformidad con el artículo 1384,
párrafo I, del código civil
Dominicano.————————————————————————————-
POR CUANTO: A que nuestra suprema corte de justicia, en
un caso parecido al que nos ocupa ha establecido:
Considerando, Que un hecho ilícito es susceptible
de ocasionar tanto daños morales como
materiales;
Considerando, que los daños morales son la
consecuencia obligada del dolor y del sufrimiento producido por
las heridas a consecuencia de un hecho ilícito;
Considerando, que ha sido comprobando que la parte civil
constituida recibió daños y perjuicios morales y
materiales a consecuencia del accidente y por tanto, merece una
reparación; 1
POR CUANTO: Para que la entidad aseguradora realice los
pagos con cargo a la póliza que ampara el seguro del
vehículo, es indispensable que dicha
compañía sea puesta en causa por el seguro o por el
persiguiente de la indemnización, de conformidad con el
artículo 10 de la ley No. 4117, sobre Seguro Obligatorios
de Vehículos de motor, por lo que siendo la
compañía la Unión de Seguros, C. Por A.,
aseguradora de la responsabilidad civil del señor ROGELIO
CASTILLO MORALES, procede la presente demanda en
intervención
forzosa.————————————————————–
DETALLE O INDICACION DE LOS ELEMENTOS DE
PRUEBA.
ATENDIDO: A que de conformidad con las disposiciones del
artículo 268 y 354 del Código Procesal Penal, las
pruebas en que la parte querellante y constituida en actor civil,
los señores __________________________________ Y
______________________________, pretenden hacer valer sus
pretensiones, son las siguientes:
Copia del Acta Policial No. 022, levantada por la
sección de transito del destacamento de la
policía nacional del Municipio de tamboril, en fecha
primero (1ro) del mes de abril del año
2008.. Copia del certificado Médico provisional
No. 08-615, emitido por el Instituto Nacional de ciencias
forenses (INACIF), en fecha treinta y uno (31) del mes de
marzo del año 2008, en el que consta los traumas y
lesiones sufridas por el señor
_________________________, a causa del referido
accidente.Original del certificado Médico emitido por
el Hospital Traumatológico y Quirúrgico del
Cibao Central Prof. Juan Bosh . (Renovarle).Original del certificado médico provisional
emitido por el Dr. Han Olivares, médico de la
clínica Corominas, lugar donde fue atendido el
señor ________________________, en el que los traumas
y lesiones sufridos por este a causa del referido
accidente.Original de 3 fotos tomadas al señor
___________________________, con las que se pretende probar
todas las heridas, traumas y roturas, sufridas por este a
causa del referido accidente.Declaración Testimonial de los señores
_____________________________ y ____________________________
portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos
031-000000-0 y 031-000000-1, domiciliados y residentes en
esta ciudad de Santiago de los caballeros. Con esta prueba se
pretende probar en cuales circunstancias y hechos
ocurrió el accidente en que sufrieron varios traumas y
fracturas dichos señores.Original de la Certificación de propiedad
emitida por la Dirección General de Impuestos
Internos, en que certifica que el vehículo marca
Toyota, Modelo Crecidas, Placa A169585, con la que
pretendemos probar que dicho vehículo al momento del
accidente pertenecía al señor Pablo Polanco
Evangelista.
Las víctimas, querellantes y actor civil dejan
especial constancia de que se reservan el derecho de modificar el
orden probatorio de las pruebas indicadas en esta
acusación, así como de ampliar las mismas todo
ello, bajo el tenor y en el plazo dispuesto en el artículo
305 del Código procesal penal, bajo las más
amplias, expresas y absolutas reservas de todo tipo de derechos y
acciones.—————————————————————–
ATENDIDO: A que procede condenar a la parte que sucumba
en justicia al pago de las costas civiles del proceso, con
distracción de las mismas en provecho del abogado
concluyente, quien afirma estarlas avanzando en su
totalidad;
POR ESTAS Y TALES RAZONES y las que se alegaran en su
oportunidad, si fuere necesario, así como las que vuestro
elevado criterio jurídico puede suplir, oiga mi requerido
a mi requeriente pedir, Magistrado Juez Apoderado del caso,
fallar de la manera siguiente:
A.- EN EL ASPECTO PENAL.
PRIMERO: Que sea condenado el señor
________________________, culpable de violar los artículos
49, literales C y D, articulo 50, literal C, de la ley No. 241,
del 28 de diciembre de 1967, modificado por la ley No. 114-99 del
16 de diciembre de 1999, sobre Transito de vehículo de
Motor, y en consecuencia sea condenado a tres (3) años de
prisión y al pago de una multa de Tres Mil Pesos
(RD$3,000.00).
SEGUNDO: Que sea condenado el señor
_____________________________________ al pago de las costas
penales del procedimiento.
B.- EN EL ASPECTO CIVIL.
PRIMERO: Que declare buena y valida en cuanto a la forma
y justa 241,del 28 de diciembre de 1967, modificado por la ley
No. 114-99, sobre transito de en el fondo la presente
Acción a Instancia Privada, y constitución en actor
civil, formulada por los señores
__________________________________ Y
_________________________________ en contra del señor
___________________________, por violación del
artículo 49, literales C y D, y articulo 50, literal C, de
la Ley No. Vehículos de motor.
SEGUNDO: Que independientemente de las sanciones
penales, que es posible de condenación el señor
____________________, EN SU CALIDAD DE CONDUCTOR DEL VEHICULO
MARCA Toyota Crecida, Placa No. A160000, sea condenado conjunta y
solidariamente el señor ____________________________, en
calidad de comitente del citado vehículo; y sean
condenados a pagar, respectivamente la siguiente
indemnización:
1.- La suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS
(RD$4,000,000.00), en proporción equitativa, a favor de
los señores ______________________________ Y
___________________________, por los daños morales y
materiales sufridos por estos, como consecuencia del accidente de
marras, O LA SUMA QUE VOS ESTIMEIS JUSTA Y EQUITATIVA.
TERCERO: Condenar a los señores
_________________________________ Y _______________________, al
pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su
distracción en provecho del LIC. _______________________,
Abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad.
CUARTO: Que la suma acordada por la sentencia a
intervenir en contra de los señores ______________________
Y _________________________. Sea declarada común, oponible
y ejecutable de manera solidaria contra la compañía
SEGUROS UNION DE SEGUROS esta ultima en su condición
compañía aseguradora del vehículo causante
del accidente hasta el monto del riesgo
cubierto.———————–
RESERVA: Los querellantes y Actores Civiles se reservan
el derecho de dirigir las acciones pertinentes contra aquellos
que a lo largo del proceso aparezcan relacionados con los hechos
en que se basa este escrito. Además nos reservamos el
derecho de presentar cualquier otro medio de prueba que en el
proceso de la investigación aparezca. En virtud de ello,
solicito al Honorable Magistrado que tenga por presentado este
escrito, por el que se formula Querella y Constitución en
Actor Civil, junto con los documentos y elementos probatorios que
se acompañan, los admita y tenga por promovida formal
Querella con Constitución en Actor Civil contra
_______________________, en su calidad de Imputado y civilmente
demandado, el señor ______________________ y Unión
de seguros, C. por A., en sus calidades de terceros civilmente
demandados, ordenando las diligencias pertinentes para la
comprobación, sustanciación y juzgamiento de los
hechos relatados, así como aquellas que el Honorable
magistrado estime oportunas para la mejor investigación de
los hechos en que se funda.
En consecuencia, solicitamos nos sea comunicada, en el
domicilio arriba indicado, cualquier decisión que respecto
del presente expediente se fuese a tomar, en aras de garantizar
el sagrado y constitucional derecho de defensa.
En la ciudad de Santiago de los caballeros, a los doce
(12) días del mes de mayo del año 2014.
BAJO TODA CLASE DE RESERVAS.
_____________________________________________
Victima acusadora, querellante y constituida en actor
civil.
_____________________________________________.
Victima acusadora, querellante y constituida en actor
civil.
Licenciado: ________________________________.
Abogado
Matricula No. ________-__-__
Documentos Anexos:
Copia del Acta policial No. 022, levantada por la
sección de transito del destacamento de la
Policía Nacional del Municipio de tamboril, en fecha
primero (1ro) del mes de abril del año
2008.
Copia del Certificado Médico provisional No.
08-615, emitido por el Instituto Nacional de Ciencias
Forenses (INACIF), en fecha treinta y uno (31) del mes de
marzo del año 2008, en el que consta los traumas y
lesiones sufridas por el señor Cristino Emmanuel
Martínez, a causa del referido accidente.
Original del certificado médico provisional
emitido por el Dr. Olivares, médico de la
clínica Corominas, lugar donde fue atendido el
señor Luís José González
Crisóstomo, En el que consta los traumas y lesiones
sufridos por este a causa del referido accidente.
Original de 3 fotos tomadas al señor
__________________donde se muestran las heridas y traumas
sufridos por el, a causa del accidente.
Original de la Certificación de propiedad
emitida por la dirección General de Impuestos
Internos, Departamento de Vehículos de Motor, Zona
Norte, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del
año 2008, correspondiente al vehículo marca
Toyota, Modelo Crecida, Placa No. A160000.
Declaración Testimonial de los señores
____________________ y _____________________, portadores de
las cedulas de identidad y electoral No 031-000000-0 y
031-000000-1, domiciliados y residentes en esta ciudad de
Santiago de los Caballeros.
Original de la Certificación emitida por la
Superintendencia de Seguros de la República
Dominicana, relativa al vehículo marca Toyota, en la
que consta que al momento de ocurrir el accidente.
Original del Certificado Médico emitido por
el hospital Traumatólogo y Quirúrgico del Cibao
Central prof. Juan Bosch, (Renovable), de fecha cuatro (4)
del mes de abril del año 2014.
RECIVIDO
POR——————————————–
En fecha:
—————————————————–
POLICIA NACIONAL.
"TODO POR LA PATRIA."
AÑO NACIONAL DE LA PROMOCION DE
LA SALUD.
TAMBORIL., STGO, R. D.
1RO DE ABRIL. DEL. 2014.
ACTA DE TRANSITO NO. 022.
EN EL MUNICIPIO DE TAMBORIL JURISDICCION DE LA PROVINCIA
DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS. R. D. SIENDO LAS 09.00 horas del
día de la fecha 1RO 4-2008… encontrándome en mi
despacho P. N.. en el ejercicio legal de mis funciones como
Encargado de la sección de Transito P. N. Tamboril. Por
antes nos Sgto./ m. EDDY MARIA PINALES. P.N. fue detenido el
nombrado _____________________. DOM. De 29 año de edad.
Soltero. Chofer. Cedula no. 031-03300.0. res. En el sector el
jobo Tamboril. Conductor del carro Marca TOYOTA CRESSIDA. De
color Blanco. Placa No. Chasis ———– año 1985. a
nombre de _____________________ Res. En la calle pro. Villa
Espesa No. 103. Moca RD. Asegurado en la
——————————————– LUIS JOSE GONZALEZ
CRISOSTOMO. Cedula No. 031-000000-0. De la CIA Escuela de
entrenamiento Policial Norte P.N. (Interno). Conductor de la
motocicleta Marca CG 125.x 1000. De color Negro. Sin placa y sin
más datos hasta el momento, y nos reportaron los
sgtes.
DECLARACION DEL PRIMER CONDUCTOR.
Señor el motivo de mi comparencia por ante este
Despacho P.N. es con la finalidad de hacer de su conocimiento que
a eso de las 20.00 horas del día de la fecha 28-3-2014.
Mientras Yo transitaba en mi carro indicado más arriba.
Por la carretera de Santiago a tamboril. En dirección de
Oeste a Este al llegar frente a la planta procesadora de Gas
propano de esta. Me pare sobre la ralla amarilla en
señales de entrar a la planta de gas. Y de repente vino un
motorista transitando sin luz y se me estrello de frente. Donde
con el impacto yo resulte ileso. Pero mi carro resulto con los
sgtes daños. Abolladuras en el bomper delantero. Parrilla
rota. Bonete abollado. Panel del aire roto. El radiador roto.
Pantalla derecha rota. Las luces intermitentes rotas. La base del
bonete rota. Y otros posibles daños.
CERTIFICADO MEDICO
LEGAL.
YO———————————————–RXEQUATUR
No., —————- MEDICO LEGISTA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
——————— ACTUANDO A REQUERIMIENTO DE: PROCURADURIA
FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
—————————————————- SEGÚN
OFICIO —————- DE FECHA——-CERTIFICO HABER EXAMINADO
A: —————–
EDAD————–
NACIONALIDAD—————————-
SEXO—————-
ESTADO CIVIL———————— OCUPACION
—————-
RESIDENTE: ——————–
Y HE CONSTATADO QUE MEDIANTE INTERROGATORIO Y EXAMEN
MEDICO:———————————————————————————-
OBSERVACION:—————————————————————————
COMENTARIO:————————————————————
NOTA: (las conclusiones están sujetas a cualquier
tipo de variación que se presente, de acuerdo a nuevos
resultados de análisis o estudios posteriores).
EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE ———————– A LOS
——————– DIAS DEL MES ————– DEL AÑO
2008.
MEDICO LEGISTA – FORENSE.
AÑO NACIONAL DE PROMOCION DE LA
SALUD
República Dominicana.
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS
INTERNOS.
RNC: 401-50625-4
CERTIFICA.
La dirección General de impuestos Internos a
través de su Departamento de Vehículos de motor,
CERTIFICA que: según nuestros archivos, No. A610000, Color
BLANCO, chasis ____________________.Expedida en fecha 01-09-2004.
Propiedad de: ________________________, cedula de identidad
personal / RNC No 001-0268683-9, con dirección declarada
en: FCO. VILLA ESPRESO 103 DISTRITO MOCA, importado por:
_________________________________________, llegada por el puerto
de HAINA ORIENTAL, en fecha 15-03-1996.
Para este Vehículo no hay registrada
Oposición y/o Exoneración.
La presente certificación se expide a solicitud
de: ________________________________, RNC/CEDULA No.
001-000000-2.
SANTIAGO DE LOS CABALLEROS,
República Dominicana, a los 28 días del mes de
abril del año 2014.
ENC: SERVICIOS PERSONALIZADOS
ADM LOCAL SANTIAGO
DE TORRES 02: 23 PM
DGHADSOW00031
036318373453
OBSERVACION: Esta certificación es
válida por treinta (30) días.
República Dominicana
SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD
PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
HOSPITAL TRAUMATOLOGICO Y QUIRURGICO DEL
CIBAO CENTRAL
"PROF.JUAN BOCH"
El pino la vega – Autopista Duarte
Km. 101, Tel,: 809-725-8262.Fax: 809-725-8452, la
vega,R.D.
CERTIFICACION MÉDICA
QUIEN SUSCRIBE, DR. BENJAMIN ESTEVEZ, EXEQUATUR NO.
48-05, CERTICA QUE EL SR. _____________________________________,
DE 26 AÑOS DE EDAD, PORTADOR DE LA CEDULA NO. 031-000000-0
FUE ASISTIDO EN ESTE CENTRO HOSPITALARIO, VIA EMERGENCIA EL DIA
28 DE MARZO DEL 2014, CON DIAGNOSTICO DE:
FRACTURA 1/3 MEDIO DE FEMUR IZQUIERDO
FRACTURA INTERCONDILEA DE FEMUR IZQUIERDO
SE PROCEDIO A LLEVAR A CIRUGIA DONDE SE LE REALIZO
REDUCCION ABIERTA DE LA FRACTURA CON FIJACION INTERNA CON CLAVO
BLOQUIADO.
ACTUALMENTE NO SE ENCUENTRA APTO PARA REALIZAR SUS
LABORES, SE RECOMIENDA REPOSO POR 30 DIAS.
DADO EN LA CIUDAD DE LA VEGA A LOS CUATRO (4) DIAS DEL
MES DE ABRIL DEL DOS MIL CATROCE (2014).
DR. BENJAMIN ESTEVEZ
MEDICO ASISTENTE DE LA
DIRECCION
CASO-2
AL MAGISTRADO FISCALIZADOR DEL JUZGADO DE
PAZ ESPECIAL DE TRANSITO GRUPO No.1 DEL MUNICIPIO DE
SANTIAGO.
Querella y Constitución en actores
civiles, de conformidad con las disposiciones de los
artículos 31, 50, 57, 121, Y 294 DE LA LEY 76-02
(Código Procesal Penal).
Imputado y Persona Civilmente Demandada:
_______________________, y ___________________.
Victima y Acusador: _____________________ y
________________________________________.
Abogados: Licdos. _______________________ y
_____________________________.
Infracción: Violación de los
artículos 49, 65, 74 de la Ley 241 sobre transito de
vehículo de motor, 1382 y 1384 del Código
Civil.
==========================================================
Honorable Magistrado:
La señora ________________________, dominicana,
mayor de edad, casada, abogada, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral número 031-000000-3, domiciliada y
residente en la calle 0, No.00, Gurabo, de esta ciudad de
Santiago de los Caballeros y ____________________, dominicana,
mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral número 031-000000-4, domiciliada
y residente en la calle 0, casa No.0, del sector El Ingco, de
esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quienes tienen como
abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS.
_____________ Y _________________, dominicanos, mayores de edad,
solteros, abogados de los Tribunales de la República,
portadores de la cédula de identidad y electoral Nos.
034-000000-0 y 031-000000-6, respectivamente, domiciliados y
residente en esta ciudad de Santiago, con estudio común
abierto en la calle 0, No. 0 de esta ciudad de Santiago, donde se
hace elección de domicilio para todos los fines y
consecuencias legales de la presente acción; tiene a bien
exponeros y solicitaros lo siguiente:
I.- LAS PARTES.
GENERALES DE LOS TITULARES DE LA ACCION.-
1.- La señora __________________________,
dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral número
031-000000-3, domiciliada y residente en calle 0, No.0, Gurabo,
de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, en su calidad de
querellante y actor civil en el presente acto;
2.- ___________________________, dominicana, mayor de
edad, casada, ama de casa, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral número 031-000000-4, domiciliada y
residente en la calle 0, casa No.0, del sector El Ingco de esta
ciudad de Santiago de los Caballeros, en su calidad de actor
civil en el presente acto;
GENERALES DE LOS DEMANDADOS:
1.- El señor ___________________________,
dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad y electoral No. 031-000000-5, domiciliado y residente
en la calle 0, casa No. 0, la Otra Banda, de esta ciudad de
Santiago, teléfono No. 809-575-7666 y celular
No.829-725-8571; imputado de violar los artículos, 49. 65
y 74 de la ley 241 sobre Tránsito de vehículo de
motor, y los artículos 1382 y 1384 del Código
Civil.
2.- _____________________________, dominicana, mayor de
edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
número 031-000000-6, domiciliada y residente en la calle
0, casa No.0, la Otra Banda, de esta ciudad de Santiago,
teléfonos Nos. 809-575-7666, en su calidad de persona
civilmente demandado, de los daños causados por el
señor __________________________________________, cuando
conducía un vehículo de motor de su propiedad al
momento del accidente.
II.-COMPETENCIA Y JURIDICCION.
En virtud de que el Código Procesal le ha
otorgado al Juzgado de Paz Especial de Tránsito la
competencia para el conocimiento de la responsabilidad penal en
materia de accidente de tránsito y de igual forma es
competente para estatuir sobre las reparaciones civiles a las que
puedan dar origen dichos hechos, no habiendo dudas de que este es
el tribunal competente ratione materia, conforme lo
establecido en el artículo 75 del Código Procesal
Penal, para conocer de la presente acción.
Esta jurisdicción es de igual forma competente en
razón del territorio – ratione loci, en vista de que
los hechos se consumaron en el Municipio de Santiago, sin
importar hasta donde se hayan extendido los efectos de los hechos
punibles que a continuación se expondrán, todo ello
de conformidad con el artículo 60 del Código
Procesal Penal;
Que el artículo 85 del Código Procesal
Penal, establece, que la víctima o su representante legal
pueden constituirse como querellante, promover la acción y
acusar en los términos y las condiciones establecidas en
este código.
Que el artículo 118 del Código Procesal
Penal, establece la forma en que la víctima o cualquier
persona que haya sido afectada por una infracción a la ley
penal, pueda constituirse en actor civil, expresando lo
siguiente: "Constitución en parte. Quien pretende ser
resarcido por el daño derivado del hecho punible debe
constituirse en actor civil mediante demanda
motivada".
El actor civil interviniente, a través de un
abogado y puede hacerse presentar, además, por mandatario
con poder especial.
Que de conformidad con el artículo 121 de nuestro
Código Procesal Penal, el escrito de constitución
en actor civil debe presentarse ante el Ministerio Público
durante el procedimiento preparatorio, antes de que se formule la
acusación del ministerio público o de la
víctima, o conjuntamente con ésta, por lo cual
resulta oportuno y en tiempo hábil – ratione
temporis – la interposición de la presente querella
con constitución en actor civil;
En este caso, tratándose de una
legislación especial como lo es la de tránsito de
vehículos de motor o Ley 241, la cual en su
artículo 51 (modificado por la Ley 114-99) otorga
competencia para conocer de la violaciones a la misma al Juzgado
de Paz especial de Tránsito del Municipio donde se
cometieron los hechos que se expondrán en detalle
más adelante.
III.- OBJETO DE LA ACCION.
El objeto de la presente acción consiste en
querellarnos y constituirnos en actor civil en contra del
señor _________________________________, en su calidad de
imputado, en razón de haber el primero violado las
disposiciones de los artículos 49, 65, 74- letra D, de la
Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, sin
perjuicio de la responsabilidad civil que sus actuaciones
ilícitas implican y que pueden ser de igual forma
estatuidas por la jurisdicción represiva. Asimismo,
extendiendo los efectos de dicha constitución en actores
civiles a la señora
_______________________________________, en su calidad de tercero
civilmente responsable, en virtud de las disposiciones del
artículo, 1382 y 1384 del Código Civil de la
República Dominicana;
IV.- HECHOS QUE DAN ORIGEN A LA ACCION.
1.- Que en fecha 06 del mes de diciembre del año
2005, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana,
mientras la señora _________________________________ se
desplazaba en el vehículo de motor tipo Automóvil
Privado, marca Toyota, color Verde, modelo 1998, placa
número A011901, chasis No. 2Tfgtpo123456789, propiedad de
___________________________________, en dirección
Este-Oeste, por la Avenida Circunvalación al llegar frente
al puente de la Otra Banda, el señor
______________________________________, quien conducía, el
vehículo tipo Jeep, marca Toyota, modelo 2000, color
Blanco, placa G000003, chasis número JT111ytredgt123456,
propiedad de la señora
_______________________________________________, transitaba en
dirección norte-sur por el puente de la Otra Banda, de
forma brusca e imprudente y sin tomar las precauciones de lugar,
hizo un viraje en "U" cruzando a la otra vía, para
introducirse en la Avenida Circunvalación impactando por
la parte delantera derecha el vehículo conducido por
____________________________________.
Producto de la colisión antes descrita el
vehículo en que se desplazaba
________________________________, propiedad de
_____________________________, resultó con numerosos y
cuantiosos daños, sin que los mismos hasta la fecha hayan
sido resarcidos por su causante, conforme se evidencia en la
documentación descrita más adelante.
V.- CONFIGURACION DE HECHOS PUNIBLES Y
PRESENTACIÓN DE CARGOS.
1.- La configuración de los hechos punibles con
los cuales ha comprometido su responsabilidad penal y civil el
señor ________________________________________ y con los
cuales por vía de consecuencia, ha comprometido la
responsabilidad civil de la señora
_____________________________________, en virtud de los
artículos 1382 y 1384 del Código Civil, lo
constituye el manejo temerario, imprudente y negligente que ha
incidido de manera directa en la generación del accidente
de tránsito de que se trata, poniendo en peligro no solo
su vida, sino la de
____________________________________________________________.
2.-Que todas y cada una de las actuaciones
irresponsables y delictuales cometidas por el señor
________________________________________, configuran los tipos
penales previstos en los artículos 49, 61, 65, y 74 letra
D de la Ley 241 de fecha 28 del mes de diciembre de 1967 sobre
Tránsito de Vehículo de Motor, los cuales disponen
lo siguiente:
Art. 49.- (Mod. Por la Ley 114-99) Golpes o heridas
causadas intencionalmente con el manejo de un vehículo de
motor.
El que por torpeza, imprudencia, inadvertida,
negligencia o inobservancia de la leyes y reglamentos causare
intencionalmente, con el manejo o conducción de un
vehículo de motor, un accidente que ocasionare golpes o
heridas, se castigará con las penas siguientes:
3. El representante del Ministerio Público
ordenará la prisión preventiva de los presuntos
responsables del accidente, siempre que ocurra una o más
de las circunstancias siguientes:
a). que los vehículos no estén amparados
con las correspondiente póliza de seguros
obligatoria.
Art. 61.- Regla básica. Límites. La
velocidad de un vehículo deberá regularse con el
debido cuidado, teniendo en cuenta el ancho, tránsito, uso
y condiciones de la vía pública. Nadie
deberá guiar a una velocidad mayor de la que le permita
ejercer el debido dominio del vehículo y reducir la
velocidad para cuando sea necesario para evitar un
accidente.
Art. 65.- Conducción temeraria o
descuidada."Toda persona que conduzca un vehículo de
motor de manera descuidada y atolondrada, despreciando
desconsiderablemente los derechos y la seguridad de otras, o sin
el debido cuidado y circunspección, o de una manera que
ponga o pueda poner en peligro las vidas o propiedades,
será culpable de conducción temeraria descuidada y
se castigará con multa no menor de cincuenta pesos
(RD$50.00) ni mayor de doscientos pesos (RD$200.00) o
prisión por un término no menor de un (1) mes ni
mayor de tres (3) meses o ambas penas a la vez."
Art. 74.- Ceder el paso. "Toda persona que
conduzca un vehículo por las vías públicas
deberá observar las siguientes disposiciones sobre el
derecho de paso:
Los vehículos de motor que transitaren por una
vía pública principal, tendrán preferencia
de paso en intersecciones sobre los que transiten por una
vía pública secundaria con excepción de
aquellas intersecciones que estuvieren controladas por
semáforos u otras señales al efecto. En todo caso
se entenderá por vía pública principal, la
que tenga pavimento de concreto, asfalto o macadam bituminoso
definitivos, o los que expresamente determine y señalice
la Dirección General de Tránsito
Terrestre.
A que en el presente caso se encuentran reunidos los
elementos constitutivos de los delito previstos en los
artículo 49, 61, 65, 74 letra D de la Ley 241 sobre
Tránsito de Vehículo de Motor, toda vez que nos
encontramos frente a una persona que ha cometido las siguientes
faltas: a) Un manejo imprudente y negligente, consistente en el
manejo descuidado y temerario, al introducirse de una vía
secundaria a una principal, sin tomar las previsiones
establecidas en la Ley ; 2do.-) La generación de un
accidente, que puso en peligro la vida de la querellante; 3er.-)
La destrucción de propiedad privada.
Que en el presente caso, se evidencia del contenido del
acta policial No. SCP762-05, levantada en ocasión del
accidente en cuestión, que el vehículo que
originó el accidente, al momento de la colisión no
tenía el seguro obligatorio de Ley. (Ver acta Policial
No. SCP762-05 de fecha 6 del mes de diciembre de 2005, Anexa al
presente escrito).
Que el artículo 237 de la Ley 241 sobre
Tránsito de Vehículo de Motor establece lo
siguiente:
Las actas y relatos de los miembros de la Policía
Nacional, de los oficiales de la Dirección General de
Rentas Internas y de la Dirección General de
Tránsito Terrestre, serán creídos como
verdaderos para los efectos de esta Ley, hasta prueba en
contrario, cuando se refieren a infracciones personales
sorprendidas por ellos.
Una vez probado, que el vehículo conducido por el
señor _______________________, no estaba provisto de un
seguro de Ley, tal y como lo establece el artículo 112 de
la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República
Dominicana, situación que pone en riesgo la posibilidad de
que las demandantes puedan obtener una reparación de los
daños ocasionados por el imputado, toda vez que no
habría a quien demandar en oponibilidad por el monto de
las condenaciones que pudieren resultar debido a que el hecho del
vehículo no estar asegurado al momento del accidente
imposibilita dicha reclamación, así como impide que
el Tribunal se pronuncie en ese sentido.
Que las actuaciones del señor
_________________________________, no solamente comprometen su
responsabilidad penal, sino que también comprometen su
responsabilidad civil por su hecho personal, así como la
de ____________________________________________ en su
condición de persona civilmente responsable como
propietaria del vehículo conducido por
__________________________________, al momento del
accidente.
Que de los hechos anteriormente descritos, así
como las diferentes pruebas aportadas, se establece de manera
fehaciente la existencia de una falta atribuible al señor
_______________________________, que esa falta generó un
daño consistente en la destrucción del
vehículo conducido por
___________________________________, propiedad de
___________________________, existiendo un ineludible
vínculo de causalidad entre la falta cometida por
___________________________________________, y el daño
producido, toda vez que de no haber ocurrido la imprudencia del
encartado, dicho accidente no hubiese ocurrido.
Que en el Código Civil Dominicano, se encuentra
el marco legal, que sirve de fundamento jurídico, para
resarcir los daños materiales ocasionados por el
señor _______________________________________, a la
señora _____________________________, los cuales
enumeramos a continuación:
Artículo 1382 del Código Civil, expresa lo
siguiente: – Cualquier hecho del hombre que causa a otro un
daño obliga a aquél por cuya culpa sucedió a
repararlo.
Artículo 1384 del Código Civil expresa:
.-No solamente es uno responsable del daño que
causa un hecho suyo, sino también del que se causa por
hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las
cosas que están bajo su cuidado. El padre y la madre
después de la muerte del esposo, son responsables de los
daños causados por sus hijos menores que vivan con ellos.
Los amos y comitentes, los son del daño causado por sus
criados y apoderados en las funciones en que estén
empleados. Los maestros y artesanos los son, del causado por sus
discípulos y aprendices, durante el tiempo que
están bajo sus vigilancia. La responsabilidad antedicha
tienen lugar, a menos que el padre, la madre, los maestros y
artesanos, prueben que les ha sido imposible evitar el hecho que
da lugar a la responsabilidad.
Que como consecuencia de dicho accidente las
señoras ________________________________ y
______________________________________, se han visto privadas de
realizar sus actividades laborales y comerciales de manera
normal, debido a que han sido privadas del uso de su medio de
transporte, teniendo que recurrir a familiares y amigos para que
le sirvan de auxilio en sus actividades cotidianas.
Que _____________________________________ se ha visto en
la necesidad de gastar sumas cuantiosas de dinero para poder
reparar los daños materiales ocasionado a su
vehículo, tal y como se puede comprobar por las diferentes
facturas y fotos que reposan en el expediente. (Ver la
relación de las diversas facturas y fotos del
vehículo accidentado anexas al presente
escrito).
VI. REPARACIONES.
Que las reparaciones al vehículo propiedad de
_________________________________, ascienden a la fecha de hoy a
la suma de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS
(RD$87,374.00), por lo que independientemente de los valores ya
invertidos procede que se otorgue una reparación
económica como compensación por los inconvenientes
causados producto de no poder usar su medio de transporte y de
trabajo, todo en virtud de los artículos 1382 y 1384 de
Código Civil.
Que las exponentes, a través de la presente
querella y constitución en actor civil, persiguen que los
señores ____________________________ y
____________________________, sean sancionados a los fines
penales y civiles, el primero por haber incurrido en la
violación de la Ley 241 sobre tránsito de
vehículo de motor y la segunda por ser la propietaria del
vehículo causante del accidente.
Que los daños que recibió el
automóvil de la señora
_______________________________________, como consecuencia del
inesperado accidente, ha provocado que el mismo fuese sacado de
manera temporal del servicio, a fin de repararlo, no pudiendo
costear de inmediato el monto que le fuera requerido a dichos
fines, situación que le sigue generando cuantiosas
pérdidas materiales y que pone, además, en cese
permanente el lucro del indicado vehículo.
Que el daño percibido por una persona no
comprende solamente el valor de la cosa deteriorada o destruida
(daños emergentes o pérdidas inmediatas
experimentadas) sino también la ganancia que uno
legítimamente deja de recibir (lucro cesante o ganancia
dejada de recibir).
Que en nuestro país no se discute el argumento
presentado anteriormente, pues éste ha sido reconocido por
nuestra Suprema Corte de Justicia, el emitir decisiones como la
siguiente:
"En la especie, habiéndose establecido por los
elementos de juicio que se aportaron al debate, que el
vehículo propiedad de C.J.P., sufrió deteriores y
desperfectos en varias partes de su estructura que lo hicieron
inutilizable durante cierto tiempo, y siendo de regla, en estos
casos, que la reparación que se acuerde puede comprender
no sólo el daño material, sino también el
perjuicio derivado del lucro cesante, esta Suprema Corte de
Justicia estima que los motivos dados sobre este punto y los
dados por la sentencia anterior que resultan confirmados en
cuanto a ese aspecto conduce a deducir que la reparación
acordada al recurrido C.J.P., no es irrazonable; por todo lo
cual, en la sentencia impugnada no se han cometido los vicios y
violación señalada."
Que en el caso que nos atañe, la señora
_______________________________, ha sufrido daños al verse
imposibilitada de hacer uso del vehículo de su propiedad,
ya que para la misma ese automóvil es su único
medio de transporte, con el cual se trasladaba a su lugar de
trabajo y realizaba todas las gestiones necesarias para su vida
privada y económica, por lo que al no poder trasportase en
el mismo, se vio en la necesidad de pagar, en varias ocasiones
los servicios de transporte, no pudiendo trasladarse en algunos
casos.
Que la señora
______________________________________, se vio imposibilitada de
hacer uso de su vehículo durante el periodo en que el
mismo se encontraba fuera de servicio como consecuencia del
accidente causado por el señor
___________________________________, es decir, durante el
período en el cual le realizaban las reparaciones de
lugar, para volverlo a poner a funcionar.
Que en consecuencia, la señora
_________________________ ha sufrido un daño emergente
(damnun emergens) y un lucro cesante (lucrum cessans). En ese
orden, se puede definir al daño emergente como la
disminución o deterioro de los valores económicos
que integran el patrimonio de una persona y el lucro cesante como
la ganancia o provecho que la persona deja de
percibir.
Que es reconocido, tanto por nuestra doctrina como por
la jurisprudencia, que el ejemplo típico más claro
del lucro cesante es el provecho dejado de percibir en el
período durante el cual el propietario se encuentra
privado del disfrute de su vehículo, sobre todo
después de que éste ha sido dañado, tal como
lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia al decidir lo
siguiente:
"En la especie en cuanto al monto de la
indemnización acordada, el Tribunal a-quo
estableció, por los elementos de juicio que se aportaron a
la causa que el vehículo sufrió deterioros y
desperfectos en varias partes de su estructura que lo hicieron
inutilizable durante un tiempo apreciable, y siendo de legal, en
estos casos, que la reparación que se acuerde puede
comprender no sólo el daño material, sino
también el perjuicio derivado del lucro cesante y de la
depreciación del vehículo; que la S.C.J estima que
los motivos dados sobre este punto y los dados en la sentencia
del tribunal del primer grado que resultó confirmada por
la hoy recurrida, conduce a estimar que la reparación
acordada a JIC de RD$1,500.00 no es irrazonable".
Que conforme a lo consagrado en los artículos
1382, 1383 y 1384 del Código Civil Dominicano:
"Cualquier hecho del hombre que causa a otro un
daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a
raparlo".
"Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado,
no solamente por un hecho suyo, sino también por su
negligencia o su imprudencia."
"No solamente es uno responsable del daño que
causa un hecho suyo, sino también del que se causa por
hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las
cosas que están bajo su cuidado".
Que mi requeriente evalúa conservadoramente en
CUATROCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANO (RD$400,000.00) los
daños morales y materiales sufridos por al misma, como
consecuencia directa de la falta de prudencia del conductor del
vehículo causante del accidente que nos ocupa, es decir,
del señor
__________________________________________.
Que los magistrados jueces son soberanos al momento de
apreciar los daños y perjuicios, siempre y cuando no
desnaturalicen los hechos, conforme al criterio dominante de
nuestro más lato tribunal de justicia, refrendado
unánime y recurrentemente por la doctrina, a cuyos fines
la primera ha dicho lo siguiente:
"Los jueces tienen un poder soberano para apreciar si
hubo daño o no, así como para fijar la importancia
de éste y estimar su monto; Cuando los daños y
perjuicios no están convencionalmente regulados,
corresponde al juez de fondo regularlos de acuerdo con la
apreciación de los hecho y de las circunstancias
particulares en cada caso".
Que el inculpado en cuestión ha violado,
además, los artículos 49, 61, 65 y 74 de la ley 241
del 28 de diciembre del 1967 y sus modificaciones, de acuerdo con
la ley 114-99 de fecha 16 de diciembre de 1999, que establecen,
sucesivamente, lo siguiente:
Art. 49.- (Mod. Por la Ley 114-99) Golpes o heridas
causadas intencionalmente con el manejo de un vehículo de
motor.
El que por torpeza, imprudencia, inadvertida,
negligencia o inobservancia de la leyes y reglamentos causare
intencionalmente, con el manejo o conducción de un
vehículo de motor, un accidente que ocasionare golpes o
heridas, se castigará con las penas siguientes:
3. El representante del Ministerio Público
ordenará la prisión preventiva de los presuntos
responsables del accidente, siempre que ocurra una o más
de las circunstancias siguientes:
a). que los vehículos no estén amparados
con las correspondiente póliza de seguros
obligatoria.
Art. 61.- Regla básica. Límites. La
velocidad de un vehículo deberá regularse con el
debido cuidado, teniendo en cuenta el ancho, tránsito, uso
y condiciones de la vía pública. Nadie
deberá guiar a una velocidad mayor de la que le permita
ejercer el debido dominio del vehículo y reducir la
velocidad para cuando sea necesario para evitar un
accidente.
Art. 65.- Conducción temeraria o
descuidada. Toda persona que conduzca un vehículo de
motor de manera descuidada y atolondrada, despreciando
desconsideradamente los derechos y la seguridad de otras, o sin
el debido cuidado y circunspección, o de una manera que
ponga o pueda poner en peligro las vidas o propiedades,
será culpable de conducencia temeraria,
descuidada.
Art. 74.- Ceder el paso.
Toda persona que conduzca un vehículo por las
vías públicas deberá observar las siguientes
disposiciones sobre el derecho de paso:
Los vehículos de motor que transitaren por una
vía pública principal, tendrán preferencia
de paso en intersecciones sobre los que transiten por una
vía pública secundaria con excepción de
aquellas intersecciones que estuvieren controladas por
semáforos u otras señales al efecto. En todo caso
se entenderá por vía pública principal, la
que tenga pavimento de concreto, asfalto o macadam bituminoso
definitivos, o los que expresamente determine y señalice
la Dirección General de Tránsito
Terrestre.
Que por la ocurrencia del indicado accidente, la
señora ___________________________, ha experimentado
graves daños materiales en su propiedad, los cuales solo
podrán ser reparados con la presentación y
satisfactoria recepción de la reclamación contenida
en este acto.
Que la parte que sucumbe en justicia puede ser condenada
al pago de las costas del procedimiento y ordenarse su
distracción en provecho de los abogados que afirman
estarlas avanzando en su mayor parte, como lo disponen el
artículo 338 del Código Procesal Penal, y los
artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento
Civil.
Por todas estas razones y las demás que pudieren
ser adicionadas por la impetrante o sus apoderados y las que
usted pudiera suplir con su elevado criterio jurídico, las
señoras _______________________ y
___________________________, les solicitan muy
respetuosamente
lo siguiente:
EN CUANTO AL ASPECTO:
PRIMERO: Que en cuanto a la forma sea declarada buena y
válida la presente acción pública a
instancia privada, acusación y constitución en
actor civil, formulada por la víctima y la propietaria del
vehículo envuelto en el accidente, respectivamente
señoras ________________________ y
____________________________________ en contra de los
señores ___________________________ y
____________________________________, por violación de los
artículos 49, 61, 65 y 74 de la Ley 241 sobre Transito de
Vehículo de motor del 28 de diciembre del 1967, y los
artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil
Dominicano, tal como consta en la exposición de los
hechos.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, que la señora
_________________________, sea declarada no culpable de haber
violado disposición alguna de la Ley 241 sobre
Tránsito de Vehículo de Motor del 28 de diciembre
del 1967, por haber quedado demostrado que la falta generadora
del accidente fue producto de la imprudencia y negligencia
cometidas por el señor
______________________________.
TERCERO: Que en cuanto a la señora
______________________________, las costas del procedimiento sean
declaradas de oficio.
CUARTO: Que el señor
___________________________________, sea declarado culpable de
haber violado los artículos 49, 61, 65 y 74 de la Ley 241,
sobre Transito de Vehículo de Motor del 28 de diciembre
del 1967, en perjuicio de las señoras
________________________ y
______________________________________.
QUINTO: Que al señor ______________________, le
sea impuesta una pena de dos (2) meses de prisión,
además se le condene al pago de una multa de RD$ 200.00,
pesos de conformidad con la parte in límine del
artículo 65 del la Ley 241, sobre Transito de
Vehículo de Motor del 28 de diciembre del 1967.
SEXTO: Que el señor ___________________________,
sea condenado al pago de las costas penales del
procedimiento.
EN CUANTO AL ASPECTO CIVIL:
PRIMERO: Que los señores
______________________________ y __________________________,,
sean condenados al pago de las siguientes sumas:
a) La suma de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
SETENTA CUATRO PESOS (RD$87,374.00) por concepto de los
daños materiales ocasionados por el señor
__________________________, al vehículo propiedad de
la señora ______________________________.b) La suma de QUINIENTOS MIL PESOS ORO
DOMINICANOS (RD$ 500,000.00), por concepto del lucro Cesante,
ocasionados en perjuicio de las señoras
________________________ y _______________________, como
consecuencia directa de la falta de prudencia del conductor
del vehículo causante del accidente que nos ocupa, es
decir, del señor
___________________________..c) La suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ORO
DOMINICANOS (RD$ 400,000.00), por concepto de los
daños materiales y morales, ocasionados por el
señor ________________________,, a las señoras
____________________________________________________________.d) Que se condene a los señores
_______________________ y ______________________, al pago de
un 3% por ciento de interés mensual a partir de la
fecha de la constitución en actor civil, sobre el
monto de las sumas acordadas como indemnización
suplementaria.
SEGUNDO: Que se condene a los señores
___________________ y _______________, al pago de las costas
civiles del procedimiento, en provecho de los abogados
concluyentes, quienes afirman estarlas avanzando en su
totalidad.
TERCERO: Que las señoras
______________________________ y _______________, hacen formal y
expresa reserva de requerir las medidas cautelares y de
coerción que entiendan de lugar, así como de
ampliar la presente querella y de constitución en actor
civil, de presentar cualquier otra pieza o documento que tienda a
esclarecer sus pretensiones y, finalmente, se reserva el derecho
ya sea de incluir o presentar cualquier otra querella o la
acción judicial que determinen pertinentes, de la
naturaleza que fuere contra cualquier persona física o
moral que pudiese verse involucrada directa o indirectamente en
la comisión de los hechos punibles detallados en el cuerpo
de la presente querella y constitución en actor
civil.
CUARTO: Que nos sea comunicada cualquier decisión
que respecto del presente expediente se fuese a tomar, en aras de
garantizar el sagrado derecho de defensa de las querellantes
constituidas en actor civil.
Y haréis justicia.
En la ciudad y municipio de Santiago de los Caballeros,
Provincia de Santiago, República Dominicana, a los siete
(7) días del mes de febrero del año dos mil seis
(2006).-
QUERELLANTES CONSTITUIDAS EN ACTOR
CIVIL.
___________________________ y
__________________________________
___________________________ y
______________________________________
Abogada Abogado
ANEXOS:
1.- Acta Policial No. SCP 762-05, de fecha 6 del mes de
diciembre del 2005, mediante la cual se demuestra, que el
vehículo conducido por el señor
___________________________, no estaba provisto del seguro de ley
al momento de ocurrir el accidente de que se trata.
2.- Certificación expedida por la
Dirección General de Impuesto Internos de fecha 23 del mes
de diciembre del año 2005, mediante la cual se demuestra
que la propietaria el vehículo tipo Jeep, marca Toyota,
modelo 2000, color Blanco, placa G0000003, chasis número
JTgtrefhujk12345678, es la señora
_____________________________________________________.
3.- Original de la matricula No. 0000000 de fecha 4 del
mes de septiembre del año 2003, mediante la cual se
demuestra que la señora
_____________________________________, es la propietaria del
vehículo de motor tipo Automóvil Privado, marca
Toyota, color Verde, modelo 1998, placa número A000000,
chasis No. 2T1gtrreefghy11222222.
4.- Original de la factura No.0301 de fecha 6 del mes de
diciembre del año 2005, del taller Técno-Auto, en
la cual se hace constar los gastos de reparación del
vehículo propiedad de la señora
___________________________________________________
5.- Trece (13) fotografías del vehículo de
la señora MARIA
_________________________________,
CASO-3
_______________________________________________________________
AL MAGISTRADO FISCALIZADOR DEL JUZGADO DE
PAZ ESPECIAL DE TRANSITO GRUPO No. 1, DEL MUNICIPIO DE
SANTIAGO.
Querella y Constitución en actores
civiles, de conformidad con las disposiciones de los
artículos 31, 50, 57, 121, Y 294 DE LA LEY 76-02
(Código Procesal Penal).
Imputado y Persona Civilmente Demandada:
___________________ y ________________________
Victima y Acusador:
____________________________________
Abogados: Licdo.
___________________________________
Infracción: Violación de los
artículos 49, 61, 65, 74 y 213 de la Ley 241 sobre
transito de vehículo de motor, 1382 y 1384 del
Código Civil.
______________________________________________________________________
Honorable Magistrado:
El señor _________________________, dominicano,
mayor de edad, soltero, vendedor, portador de la cédula de
identidad y electoral número 031-0000000-0, domiciliado y
residente en la calle 0., en la casa marcada con el No. 0, del
sector de Bella Vista, de esta ciudad de Santiago de los
Caballeros, quien tiene como abogados constituidos y apoderados
especiales a los LICDO. ______________________, dominicano, mayor
de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la
República, con Matrículas del Colegio de Abogados
Nos. 25025—000-00, respectivamente, domiciliados y
residente en esta ciudad de Santiago, con estudio profesional
común abierto en la calle 0, del Ensanche Román, de
esta ciudad de Santiago de los Caballeros, donde se hace
elección de domicilio para todos los fines y consecuencias
legales de la presente acción; tienen a bien exponeros y
solicitaros lo siguiente:
I.- LAS PARTES.
GENERALES DE LOS TITULARES DE LA ACCION.-
1.- El señor __________________________,
dominicano, mayor de edad, soltero, vendedor, portador de la
cédula de identidad y electoral número
031-0000000-8, domiciliado y residente en la calle 0., en la casa
marcada con el No. 0, del sector de Bella Vista, de esta ciudad
de Santiago de los Caballeros, en su calidad de querellante y
actor civil en el presente acto;
GENERALES DE LOS DEMANDADOS:
1.- El señor _________________________,
dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de
la cédula de identidad y electoral No. 001-100000-0,
domiciliado y residente en la calle Isabel Aguiar, en la casa
marcada con el No. 144, del Ensanche Altagracia, del Sector de
Herrera, Santo Domingo, D. N., imputado de violar los
artículos, 49, 61, 65, 74 y 213 de la ley 241 sobre
Tránsito de vehículo de motor, y los
artículos 1382 y 1384 del Código Civil.
2.- ___________________________________, dominicano,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad y
electoral No. 001-0000000-0, domiciliado y residente en la
Avenida Bolívar, en la casa marcada con el No. 212, del
sector Gazcue, del Distrito Nacional, en su calidad de persona
civilmente responsable de los daños causados por el
señor ______________________________, cuando
conducía un vehículo de motor de su propiedad al
momento del accidente.
3.- SEGUROS PEPIN, S. A., entidad aseguradora, con su
domicilio en la calle Del Sol, No. 8, Edificio Comercial del
Monumento, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, en su
calidad de aseguradora del vehículo causante del accidente
de tránsito.
II.-COMPETENCIA Y JURIDICCION.
En virtud de que el Código Procesal le ha
otorgado al Juzgado de Paz Especial de Tránsito la
competencia para el conocimiento de la responsabilidad penal en
materia de accidente de tránsito y de igual forma es
competente para estatuir sobre las reparaciones civiles a las que
puedan dar origen dichos hechos, no habiendo dudas de que este es
el tribunal competente ratione materia, conforme lo
establecido en el artículo 75 del Código Procesal
Penal, para conocer de la presente acción.
Esta jurisdicción es de igual forma competente en
razón del territorio – ratione loci, en vista de que
los hechos se consumaron en el Municipio de Santiago, sin
importar hasta donde se hayan extendido los efectos de los hechos
punibles que a continuación se expondrán, todo ello
de conformidad con el artículo 60 del Código
Procesal Penal;
Que el artículo 85 del Código Procesal
Penal, establece, que la víctima o su representante legal
pueden constituirse como querellante, promover la acción y
acusar en los términos y las condiciones establecidas en
este código.
Que el artículo 118 del Código Procesal
Penal, establece la forma en que la víctima o cualquier
persona que haya sido afectada por una infracción a la ley
penal, pueda constituirse en actor civil, expresando lo
siguiente: "Constitución en parte. Quien pretende ser
resarcido por el daño derivado del hecho punible debe
constituirse en actor civil mediante demanda
motivada".
El actor civil interviniente, a través de un
abogado puede hacerse representar, además, por mandatario
con poder especial.
Que de conformidad con el artículo 121 de nuestro
Código Procesal Penal, el escrito de constitución
en actor civil debe presentarse ante el Ministerio Público
durante el procedimiento preparatorio, antes de que se formule la
acusación del ministerio público o de la
víctima, o conjuntamente con ésta, por lo cual
resulta oportuno y en tiempo hábil – ratione
temporis – la interposición de la presente querella
con constitución en actor civil;
En este caso, tratándose de una
legislación especial como lo es la de tránsito de
vehículos de motor o Ley 241, la cual en su
artículo 51 (modificado por la Ley 114-99) otorga
competencia para conocer de la violaciones a la misma al Juzgado
de Paz especial de Tránsito del Municipio donde se
cometieron los hechos que se expondrán en detalle
más adelante.
III.- OBJETO DE LA ACCION.
El objeto de la presente acción consiste en
querellarnos y constituirnos en actor civil en contra del
señor __________________________________________, en su
calidad de imputado, en razón de haber el primero violado
las disposiciones de los artículos 49, 61, 65, 74 y 213 de
la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor,
sin perjuicio de la responsabilidad civil que sus actuaciones
ilícitas implican y que pueden ser de igual forma
estatuidas por la jurisdicción represiva. Asimismo,
extendiendo los efectos de dicha constitución en actores
civiles al señor ______________________________________,
en su calidad de tercero civilmente responsable, en virtud de las
disposiciones del artículo, 1382 y 1384 del Código
Civil de la República Dominicana, y de la empresa SEGUROS
PEPIN, S. A., en su calidad de compañía aseguradora
del vehículo conducido por el señor
______________________________________________________.
IV.- HECHOS QUE DAN ORIGEN A LA
ACCION.
1.- Que en fecha dieciséis (16) del mes de enero,
del año dos mil seis (2006), siendo aproximadamente las
15:00 horas del día, mientras el señor
________________________ se desplazaba en la motocicleta, marca
Honda, color verde, modelo 1984, placa número NI-K514,
chasis No. C508918285, propiedad de la señora
______________________________, por la calle 16 de Agosto, calle
preferencial, y al llegar a la intercepción con la calle
Sánchez, el señor _______________________________,
quien conducía, el vehículo tipo Camioneta, marca
Fiat, modelo Talento, del año 1995, color Blanco, placa
L10000, chasis número ZFA0000000000, propiedad del
señor ______________________________________,
impactó los ocupantes de la motocicleta descrita
anteriormente, causándoles graves lesiones, y
dejándolos abandonados.
Producto del impacto de la camioneta luego de que el
conductor de la misma violara la señal de pare existente
en la intercepción de la calle Sánchez con 16 de
agosto y chocara con la motocicleta conducida por el señor
____________________________ quien se encuentra aún
convaleciente con lesiones en una pierna y que le impiden caminar
y que ha tenido que practicarse varias operaciones, impidiendo
así que el mismo pueda trabajar y cumplir con sus
obligaciones de padre de familia, ocasionándole esta
situación numerosos y cuantiosos daños, sin que los
mismos hasta la fecha hayan sido resarcidos por su causante,
conforme se evidencia en la documentación descrita
más adelante.
V.- CONFIGURACION DE HECHOS PUNIBLES Y
PRESENTACIÓN DE CARGOS.
1.- La configuración de los hechos punibles con
los cuales ha comprometido su responsabilidad penal y civil el
señor ___________________________________________ y con
los cuales por vía de consecuencia, ha comprometido la
responsabilidad civil del _________________________________, en
virtud de los artículos 1382 y 1384 del Código
Civil, lo constituye el manejo temerario, imprudente y negligente
que ha incidido de manera directa en la generación del
accidente de tránsito de que se trata, poniendo en peligro
no solo su vida, sino la del señor
_____________________________________.
2.-Que todas y cada una de las actuaciones
irresponsables y delictuales cometidas por el señor
_____________________________________________, configuran los
tipos penales previstos en los artículos 49, 61, 65, 74 y
213 de la Ley 241 de fecha 28 del mes de diciembre de 1967 sobre
Tránsito de Vehículo de Motor, los cuales disponen
lo siguiente:
Art. 49.- (Mod. Por la Ley 114-99) Golpes o heridas
causadas intencionalmente con el manejo de un vehículo de
motor.
El que por torpeza, imprudencia, inadvertida,
negligencia o inobservancia de las leyes y reglamentos causare
intencionalmente, con el manejo o conducción de un
vehículo de motor, un accidente que ocasionare golpes o
heridas, se castigará con las penas siguientes:
3. El representante del Ministerio Público
ordenará la prisión preventiva de los presuntos
responsables del accidente, siempre que ocurra una o más
de las circunstancias siguientes:
d). que abandonen injustificadamente a sus
víctimas.
Art. 61.- Regla básica.
Límites.
La velocidad de un vehículo deberá
regularse con el debido cuidado, teniendo en cuenta el ancho,
tránsito, uso y condiciones de la vía
pública. Nadie deberá guiar a una velocidad mayor
de la que le permita ejercer el debido dominio del
vehículo y reducir la velocidad para cuando sea necesario
para evitar un accidente.
Art. 65.- Conducción temeraria o
descuidada.
Toda persona que conduzca un vehículo de motor de
manera descuidada y atolondrada, despreciando
desconsiderablemente los derechos y la seguridad de otras, o sin
el debido cuidado y circunspección, o de una manera que
ponga o pueda poner en peligro las vidas o propiedades,
será culpable de conducción temeraria descuidada y
se castigará con multa no menor de cincuenta pesos
(RD$50.00) ni mayor de doscientos pesos (RD$200.00) o
prisión por un término no menor menor de un (1) mes
ni mayor de tres (3) meses o ambas penas a la vez.
A que en el presente caso se encuentran reunidos los
elementos constitutivos de los delito previstos en los
artículo 49, 61, 65, 74 y 213 de la Ley 241 sobre
Tránsito de Vehículo de Motor, toda vez que nos
encontramos frente a una persona que ha cometido las siguientes
faltas: a) Un manejo imprudente y negligente, consistente en el
manejo descuidado y temerario, al no tener la debida prudencia y
conducir a gran velocidad por una vía en mal estado, sin
tomar las previsiones establecidas en la Ley ; 2do.-) La
generación de un accidente, que puso en peligro la vida
del querellante; 3er.-) La destrucción de propiedad
privada.
Art. 74.- Ceder el paso.
Toda persona que conduzca un vehículo por las
vías públicas deberá observar las siguientes
disposiciones sobre el derecho de paso:
Los vehículos de motor que transitaren por una
vía pública principal, tendrán preferencia
de paso en intersecciones sobre los que transiten por una
vía pública secundaria con excepción de
aquellas intersecciones que estuvieren controladas por
semáforos u otras señales al efecto. En todo caso
se entenderá por vía pública principal, la
que tenga pavimento de concreto, asfalto o macadam bituminoso
definitivos, o los que expresamente determine y señalice
la Dirección General de Tránsito
Terrestre.
Art. 213.- Ayuda a lesionados en accidentes de
tránsito.
Toda persona que conduzca un vehículo de motor,
en presencia de un accidente de tránsito debe detenerse y
prestar su auxilio posible a la víctima o víctimas.
Cuando se trata de personas estropeada estará obligado a
agotar todos los recursos a su alcance para conducirlas a los
establecimientos médicos más cercanos y darle aviso
sin demora a la Policía Nacional o a la autoridad
competente.
Que en el presente caso, se evidencia del contenido del
acta policial No. 1068 en adición al Acta No. 252 e fecha
16 de enero del año 2006, levantada en ocasión del
accidente en cuestión, que el vehículo que
originó el accidente, estaba amparado mediante la
Póliza de Seguro No. 051-1732110, de la empresa Seguros
Pepín, S. A. (Ver Certificación de la
Superintendecia de Seguros de fecha 12 de abril del 2006, Anexa
al presente escrito).
Que las actuaciones del señor
_______________________________________, no solamente comprometen
su responsabilidad penal, sino que también comprometen su
responsabilidad civil por su hecho personal, así como la
del señor _______________________________________, en su
condición de persona civilmente responsable como
propietario del vehículo conducido por el señor
_____________________________________________________________, al
momento del accidente.
Que de los hechos anteriormente descritos, así
como las diferentes pruebas aportadas, se establece de manera
fehaciente la existencia de una falta atribuible al señor
______________________________, que esa falta generó un
daño consistente en golpes y heridas, que han provocado en
la victima lesiones que lo imposibilitan hasta la fecha para
caminar, y de trabajar para llevar el sustento a su familia,
existiendo un ineludible vínculo de causalidad entre la
falta cometida por
_______________________________________________, y el daño
producido, toda vez que de no haber ocurrido la imprudencia del
encartado, dicho accidente no hubiese ocurrido.
Que en el Código Civil Dominicano, se encuentra
el marco legal, que sirve de fundamento jurídico, para
resarcir los daños morales y materiales ocasionados por el
señor ______________________________________-, al
señor _______________________________________-, los cuales
enumeramos a continuación:
Artículo 1382 del Código Civil, expresa lo
siguiente: – Cualquier hecho del hombre que causa a otro un
daño obliga a aquél por cuya culpa sucedió a
repararlo.
Artículo 1384 del Código Civil expresa:
.-No solamente es uno responsable del daño que
causa un hecho suyo, sino también del que se causa por
hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las
cosas que están bajo su cuidado. El padre y la madre
después de la muerte del esposo, son responsables de los
daños causados por sus hijos menores que vivan con ellos.
Los amos y comitentes, los son del daño causado por sus
criados y apoderados en las funciones en que estén
empleados. Los maestros y artesanos los son, del causado por sus
discípulos y aprendices, durante el tiempo que
están bajo sus vigilancia. La responsabilidad antedicha
tiene lugar, a menos que el padre, la madre, los maestros y
artesanos, prueben que les ha sido imposible evitar el hecho que
da lugar a la responsabilidad.
Que como consecuencia de dicho accidente el señor
_____________________________________, se encuentra incapacitado
para realizar sus actividades normales y laborales de manera,
debido a que se encuentra imposibilitado por la lesión
sufrida en la pierna que le imposibilita caminar.
Que el señor _______________________________, se
ha visto en la necesidad de gastar sumas cuantiosas de dinero
para poder recuperar la movilidad de su pierna, lo que ha causado
cuantiosos daños morales y materiales ocasionado a
él y a su familia, tal y como se puede comprobar por los
gastos incurridos en medicamentos y hospitalización, lo
que se comprueba con las diferentes facturas y fotos que reposan
en el expediente. (Ver la relación de fotos del
lesionado y facturas de gastos medicamentos anexas al presente
escrito).
VI. REPARACIONES.
Que el exponente, a través de la presente
querella y constitución en actor civil, persigue que los
señores ___________________________ y
___________________________________, sean sancionados a los fines
penales y civiles, el primero por haber incurrido en la
violación de la Ley 241 sobre tránsito de
vehículo de motor y el segundo por ser el propietario del
vehículo causante del accidente.
Que conforme a lo consagrado en los artículos
1382, 1383 y 1384 del Código Civil Dominicano:
"Cualquier hecho del hombre que causa a otro un
daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a
raparlo".
"Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado,
no solamente por un hecho suyo, sino también por su
negligencia o su imprudencia."
"No solamente es uno responsable del daño que
causa un hecho suyo, sino también del que se causa por
hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las
cosas que están bajo su cuidado".
Que mi requeriente evalúa conservadoramente en
UN MILLLON DE PESOS ORO DOMINICANO (RD$1,000,000.00) los
daños morales y materiales sufridos por el mismo, como
consecuencia directa de la falta de prudencia del conductor del
vehículo causante del accidente que nos ocupa, es decir,
del señor
_____________________________________________.
Que los magistrados jueces son soberanos al momento de
apreciar los daños y perjuicios, siempre y cuando no
desnaturalicen los hechos, conforme al criterio dominante de
nuestro más lato tribunal de justicia, refrendado
unánime y recurrentemente por la doctrina, a cuyos fines
la primera ha dicho lo siguiente:
"Los jueces tienen un poder soberano para apreciar si
hubo daño o no, así como para fijar la importancia
de éste y estimar su monto; Cuando los daños y
perjuicios no están convencionalmente regulados,
corresponde al juez de fondo regularlos de acuerdo con la
apreciación de los hecho y de las circunstancias
particulares en cada caso".
Que el inculpado en cuestión ha violado,
además, los artículos 49, 61, 65, 74 y 213 de la
ley 241 del 28 de diciembre del 1967 y sus modificaciones, de
acuerdo con la ley 114-99 de fecha 16 de diciembre de 1999, que
establecen, sucesivamente, lo siguiente:
Art. 49.- (Mod. Por la Ley 114-99) Golpes o heridas
causadas intencionalmente con el manejo de un vehículo de
motor.
El que por torpeza, imprudencia, inadvertida,
negligencia o inobservancia de la leyes y reglamentos causare
intencionalmente, con el manejo o conducción de un
vehículo de motor, un accidente que ocasionare golpes o
heridas, se castigará con las penas siguientes:
3. El representante del Ministerio Público
ordenará la prisión preventiva de los presuntos
responsables del accidente, siempre que ocurra una o más
de las circunstancias siguientes:
d). que abandonen injustificadamente a sus
víctimas.
Art. 61.- Regla básica. Límites. La
velocidad de un vehículo deberá regularse con el
debido cuidado, teniendo en cuenta el ancho, tránsito, uso
y condiciones de la vía pública. Nadie
deberá guiar a una velocidad mayor de la que le permita
ejercer el debido dominio del vehículo y reducir la
velocidad para cuando sea necesario para evitar un
accidente.
Art. 65.- Conducción temeraria o
descuidada. Toda persona que conduzca un vehículo de
motor de manera descuidada y atolondrada, despreciando
desconsideradamente los derechos y la seguridad de otras, o sin
el debido cuidado y circunspección, o de una manera que
ponga o pueda poner en peligro las vidas o propiedades,
será culpable de conducencia temeraria,
descuidada.
Que por la ocurrencia del indicado accidente, el
señor _____________________________, ha experimentado
graves daños morales y materiales, los cuales solo
podrán ser reparados con la presentación y
satisfactoria recepción de la reclamación contenida
en este acto.
Que la parte que sucumbe en justicia puede ser condenada
al pago de las costas del procedimiento y ordenarse su
distracción en provecho de los abogados que afirman
estarlas avanzando en su mayor parte, como lo disponen el
artículo 338 del Código Procesal Penal, y los
artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento
Civil.
Por todas estas razones y las demás que pudieren
ser adicionadas por la impetrante o sus apoderados y las que
usted pudiera suplir con su elevado criterio jurídico, el
señor ESTALKI JOSE REYES RODRIGUEZ, les solicita muy
respetuosamente lo siguiente:
EN CUANTO AL ASPECTO PENAL:
PRIMERO: Que en cuanto a la forma sea declarada buena y
válida la presente acción pública a
instancia privada, acusación y constitución en
actor civil, formulada por la víctima señor
________________________ en contra de los señores
__________________________ y ___________________________________,
por violación de los artículos 49, 61 y 65 de la
Ley 241 sobre Transito de Vehículo de motor del 28 de
diciembre del 1967, y los artículos 1382, 1383 y 1384 del
Código Civil Dominicano, tal como consta en la
exposición de los hechos.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, que el señor
_______________________________, sea declarado no culpable de
haber violado disposición alguna de la Ley 241 sobre
Tránsito de Vehículo de Motor del 28 de diciembre
del 1967, por haber quedado demostrado que la falta generadora
del accidente fue producto de la imprudencia y negligencia
cometidas por el señor
_______________________________________.
TERCERO: Que en cuanto al señor
___________________________________-, las costas del
procedimiento sean declaradas de oficio.
CUARTO: Que el señor
_____________________________, sea declarado culpable de haber
violado los artículos 49, 61, 65, 74 y 213 de la Ley 241,
sobre Transito de Vehículo de Motor del 28 de diciembre
del 1967, en perjuicio del señor
_________________________.
QUINTO: Que al señor
__________________________________, le sea impuesta una pena de
seis (6) meses de prisión, además se le condene al
pago de una multa de RD$ 500.00, pesos de conformidad con el
ordinal c del artículo 49 del la Ley 241, sobre Transito
de Vehículo de Motor del 28 de diciembre del
1967.
SEXTO: Que el señor
_____________________________________, sea condenado al pago de
las costas penales del procedimiento.
EN CUANTO AL ASPECTO CIVIL:
PRIMERO: Que los señores
___________________________________ y
____________________________, sean condenados al pago de las
siguientes sumas:
a) La suma de UN MILLON DE PESOS ORO
DOMINICANOS (RD$1,000,000.00), por concepto de los
daños materiales y morales, ocasionados por el
señor ________________________________, al
señor ___________________________________.b) Que se condene a los señores
___________________________________, al pago de un 3% por
ciento de interés mensual a partir de la fecha de la
constitución en actor civil, sobre el monto de las
sumas acordadas como indemnización
suplementaria.
SEGUNDO: Que la sentencia a intervenir se declare
oponible a la Compañía Seguros Pepín, S. A.,
en su condición de compañía aseguradora del
vehículo conducido por el señor
____________________________.
TERCERO: Que se condene a los señores
_________________________ y __________________, al pago de las
costas civiles del procedimiento, en provecho de los abogados
concluyentes, quienes afirman estarlas avanzando en su
totalidad.
CUARTO: Que el señor
___________________________________, hace formal y expresa
reserva de requerir las medidas cautelares y de coerción
que entiendan de lugar, así como de ampliar la presente
querella y de constitución en actor civil, de presentar
cualquier otra pieza o documento que tienda a esclarecer sus
pretensiones y, finalmente, se reserva el derecho ya sea de
incluir o presentar cualquier otra querella o la acción
judicial que determinen pertinentes, de la naturaleza que fuere
contra cualquier persona física o moral que pudiese verse
involucrada directa o indirectamente en la comisión de los
hechos punibles detallados en el cuerpo de la presente querella y
constitución en actor civil.
QUINTO: Que nos sea comunicada cualquier decisión
que respecto del presente expediente se fuese a tomar, en aras de
garantizar el sagrado derecho de defensa de las querellantes
constituidas en actor civil.
Y haréis justicia.
En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y
Provincia de Santiago, República Dominicana, a los diez
(10) días del mes de mayo del año dos mil catorce
(2014).-
ANEXOS A LA PRESENTE QUERELLA Y
CONTITUCION EN ACTOR CIVIL LOS DOCUMENTOS
PROBATORIOS:
1.- Acta Policial No. 1068 en adición al Acta No.
252, de fecha 16 de enero del año 2014.
2.- Original de la Certificación expedida por la
Dirección General de Impuesto Internos, de fecha 20 del
mes de marzo del año 2006, mediante la cual se demuestra
que la propiedad del vehículo marca FIAT, modelo Talento,
año 1995, color Blanco, placa L000000, chasis
número ZFA0000000, Matrícula No. 12345678, recae
sobre el señor
______________________________________.
3.- Original de la Certificación expedida por la
Superintendecia de Seguros, de fecha 30 del mes de marzo del
año 2006, mediante la cual se demuestra que la Seguros
Pepín, S. A., emitió la Póliza No.
051-1732110, a favor del señor
_____________________________________ para asegurar el
vehículo marca FIAT, modelo Talento, año 1995,
color Blanco, placa L000000, chasis número ZFA0000000000,
Matrícula No. 12345678.
4.- Originales de facturas de gastos de
medicamentos.
5.- Varias fotografías del señor
_________________________, donde se comprueba su estado, y el
lugar del impacto en la pierna, luego de haber sido sometido a
operaciones donde se implantaron varios clavos.
QUERELLANTE CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL.
__________________________________
________________________________
Abogado
CASO-4
RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DE TRANSITO –
Régimen Aplicable / RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO DE
ACTIVIDAD PELIGROSA – Transporte Gratuito de Pasajeros /
TRANSPORTE GRATUITO DE PASAJEROS – Responsabilidad
Objetiva
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